Evaluación técnica y preliminar del software a registrar.
Marcas y tecnología
Protege la titularidad legal de tus desarrollos tecnológicos.
Protege la titularidad legal de tus desarrollos tecnológicos y registra el código de tu software ante la DNDA.
Identificación del autor o autores y estructuración de la titularidad de la empresa.
Revisión de contratos de trabajo o servicios para verificar la cesión de derechos.
Problema o contexto
El valor está en entender el alcance antes de asumir una decisión costosa.
El software es el núcleo de valor de tu negocio, pero la ley solo protege la obra que está documentada y cuya autoría se puede probar. Desarrollar software sin definir contractualmente los aportes del equipo o sin registrar formalmente el código fuente expone a la empresa a reclamaciones de desarrolladores, plagios de la competencia o impedimentos insalvables para levantar inversión o vender la compañía.
Promesa de valor
El software que no está jurídicamente ordenado puede perder valor en una negociación.
Startups que necesitan demostrar la titularidad de su software para rondas de inversión, y desarrolladores que desean proteger sus aplicaciones.
Qué incluye
Alcance principal de la solución
- Evaluación técnica y preliminar del software a registrar.
- Identificación del autor o autores y estructuración de la titularidad de la empresa.
- Revisión de contratos de trabajo o servicios para verificar la cesión de derechos.
- Elaboración de un checklist detallado de la documentación de soporte.
- Preparación y diligenciamiento de los formularios de registro oficial ante la DNDA.
- Radicación formal de la solicitud de registro de soporte lógico.
Qué no incluye
Límites claros desde el principio
- No incluye auditoría técnica de código fuente ni depuración de programación.
- No incluye la redacción de contratos de cesión complejos no pactados previamente.
- No incluye la valoración comercial de la tecnología ni de la empresa.
- No incluye registro de marcas asociadas al software (trámite ante la SIC).
- No incluye patentes de invención ni trámites en oficinas internacionales.
Proceso
Cómo se trabaja esta solución de forma consultiva
Auditoría de titularidad: Revisamos quién programó el software y qué contratos de cesión o empleo existen.
Estructuración del expediente: Organizamos la documentación de soporte técnico y el código fuente a registrar.
Radicación oficial: Diligenciamos y presentamos la solicitud formal ante la DNDA.
Entrega de registro: Te enviamos la constancia de radicación y te notificamos al expedirse el certificado oficial.
Tiempo estimado: El reporte de viabilidad y radicación se realiza en un plazo de 3 a 5 días hábiles. El registro oficial de la DNDA suele expedirse en 15 a 30 días hábiles.
Entregables
Qué recibes al activar esta ficha premium
- Diagnóstico legal sobre la titularidad del activo de software.
- Radicado formal de la solicitud presentada ante la DNDA.
- Certificado oficial de registro de soporte lógico (software) emitido por la DNDA.
- Recomendaciones jurídicas de protección contractual recurrente.
Preguntas frecuentes
Lo que conviene aclarar antes de avanzar
¿El registro de derecho de autor protege el diseño visual de la interfaz?
Sí, el registro protege el software como obra literaria que comprende código fuente, manuales y opcionalmente elementos gráficos de la interfaz.
¿Puedo registrar una plataforma que se actualiza continuamente?
Sí, se registra la versión base estable actual.
¿Qué pasa si el software lo programó un desarrollador contratado sin contrato de cesión?
La titularidad puede estar en duda legal; es indispensable regularizar la cesión de derechos patrimoniales antes de radicar.
¿El registro ante la DNDA equivale al registro de la marca de la aplicación?
No, la DNDA protege los derechos de autor sobre el código y la obra; el nombre comercial de la aplicación se registra como marca ante la SIC.
Siguiente paso
¿Quieres revisar tu caso con Pisoso Legal?
Cuéntanos brevemente qué necesitas y te orientaremos sobre la ruta legal más adecuada para tu situación.
